📋 Los tramos del IRPF 2026 son idénticos a los de 2025. La escala estatal no ha cambiado. Algunas comunidades autónomas han ajustado sus tipos: Madrid y Andalucía tienen los más bajos, Cataluña los más altos.
El IRPF es el impuesto que más dinero cuesta al autónomo medio en España. Sin embargo, es también el impuesto peor entendido: muchos autónomos confunden el tipo marginal (el del último tramo) con lo que realmente pagan, y pocos aprovechan todas las reducciones y gastos deducibles a los que tienen derecho.
En esta guía te explicamos cómo funciona el IRPF para autónomos en 2026, qué tramos se aplican, cuál es tu tipo efectivo real, cómo funcionan los pagos fraccionados del Modelo 130 y qué gastos puedes deducir para reducir tu factura fiscal. Si prefieres ir directo al resultado, usa nuestra calculadora de IRPF para autónomos gratuita y obtén tu cuota estimada en segundos.
1. Cómo funciona la progresividad del IRPF
El IRPF no aplica un porcentaje único a toda tu renta. Es un impuesto progresivo por tramos: cada porción de tus ingresos se grava a un tipo diferente, y solo la parte que supera el umbral de cada tramo pasa al tipo siguiente.
Esto significa que si ganas 40.000 € al año, NO pagas el 37% sobre los 40.000 €. Pagas el 19% sobre los primeros 12.450 €, el 24% sobre los siguientes 7.750 €, el 30% sobre los siguientes 15.000 €, y el 37% solo sobre los últimos 4.800 €.
El resultado es que tu tipo efectivo (lo que realmente pagas como porcentaje del total) es siempre inferior a tu tipo marginal (el tipo del último tramo). Esta distinción es fundamental para la planificación fiscal.
2. Tabla de tramos IRPF 2026
La escala estatal del IRPF 2026 no presenta cambios respecto a 2025. Los tramos totales (escala estatal + escala autonómica general) son:
| Base liquidable | Tipo total | Cuota acumulada |
|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19% | 2.365,50 € |
| 12.450 – 20.200 € | 24% | 4.225,50 € |
| 20.200 – 35.200 € | 30% | 8.725,50 € |
| 35.200 – 60.000 € | 37% | 17.901,50 € |
| 60.000 – 300.000 € | 45% | 125.901,50 € |
| Más de 300.000 € | 47% | — |
⚠️ El tipo autonómico varía según tu comunidad. Los tramos de arriba usan la escala autonómica general (aplicable a no residentes). Madrid aplica tipos más bajos (mínimo 8,50%, máximo 20,50%) y Cataluña más altos (mínimo 10,50%, máximo 25,50%). Consulta la escala de tu comunidad.
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Estimar mi IRPF3. Tipo marginal vs tipo efectivo: la diferencia que importa
Cuando alguien dice "pago el 37% de IRPF", casi seguro se refiere a su tipo marginal, no a lo que realmente paga. La diferencia es sustancial:
| Base liquidable | Tipo marginal | Tipo efectivo aprox. |
|---|---|---|
| 15.000 € | 24% | ~20% |
| 25.000 € | 30% | ~23% |
| 40.000 € | 37% | ~27% |
| 60.000 € | 37% | ~30% |
| 80.000 € | 45% | ~33% |
Tu tipo efectivo es el dato relevante para la planificación financiera. Es el porcentaje real que sale de tu bolsillo. El tipo marginal solo importa para evaluar el coste fiscal de ganar un euro adicional.
4. El Modelo 130: pagos fraccionados trimestrales
Los autónomos en estimación directa (la mayoría) deben adelantar el IRPF cada trimestre a través del Modelo 130. No es un impuesto adicional — es un adelanto a cuenta del IRPF que se regulariza en la declaración de la Renta.
El cálculo del Modelo 130 es directo: se aplica el 20% al rendimiento neto acumulado desde el inicio del año, se restan los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores, y la diferencia es lo que se ingresa.
Los plazos de presentación son los mismos que el Modelo 303 (IVA): del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
5. Retenciones en facturas: 15% o 7%
Si eres autónomo profesional (epígrafes IAE de la sección segunda) y facturas a empresas u otros profesionales, tus clientes te retienen un porcentaje del IRPF directamente en la factura:
- 15% — retención general para profesionales.
- 7% — retención reducida durante el año de alta y los dos siguientes (primeros 3 años como autónomo).
Estas retenciones son adelantos del IRPF que ya se restan de tu cuota cuando presentas la Renta. Si las retenciones superan tu cuota final, Hacienda te devuelve la diferencia.
ℹ️ Los autónomos empresarios (epígrafes de la sección primera del IAE, como comercio o transporte) no aplican retención en sus facturas. En su lugar, adelantan el IRPF a través del Modelo 130.
6. Gastos deducibles para autónomos
Reducir tu base imponible mediante gastos deducibles es la forma más directa de pagar menos IRPF. Los gastos deducibles más habituales para un autónomo son:
- Cuota de autónomos (RETA) — deducible al 100%, sin límites. Es el gasto deducible más significativo para la mayoría.
- Alquiler del local o despacho — 100% deducible si es uso exclusivo para la actividad.
- Suministros (trabajo desde casa) — deducible el 30% de la proporción de metros cuadrados dedicados a la actividad sobre el total de la vivienda.
- Material y herramientas — equipos informáticos, software, mobiliario. Amortizable si supera los 300 € por unidad.
- Servicios profesionales — asesoría fiscal, gestoría, abogados, diseñadores, programadores.
- Seguros — responsabilidad civil profesional, seguro del local, seguro de salud (hasta 500 €/persona para el autónomo y su familia).
- Dietas y desplazamientos — con límites: 26,67 €/día en territorio nacional (48,08 € en el extranjero), siempre con factura y pago electrónico.
- Formación — cursos, libros, congresos y eventos directamente relacionados con tu actividad profesional.
- Cuotas de colegios profesionales — deducibles hasta 500 €/año.
Además de los gastos individuales, los autónomos persona física se benefician de una deducción por gastos genéricos del 7% sobre el rendimiento neto previo. Los autónomos societarios aplican solo el 3%.
7. Reducciones de la base imponible
Una vez calculada la base imponible (ingresos − gastos − deducción genérica), puedes aplicar reducciones que disminuyen la cantidad sobre la que se calculan los tramos:
- Mínimo personal: 5.550 €/año para todos los contribuyentes. No es que no pagues impuestos por esa cantidad, sino que se resta la cuota que correspondería a esos 5.550 €.
- Mínimo por descendientes: 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero, 4.500 € por el cuarto y siguientes (menores de 25 años que convivan contigo y no tengan rentas superiores a 8.000 €).
- Planes de pensiones: las aportaciones a planes de pensiones individuales son deducibles hasta 1.500 €/año, o hasta 8.500 € si incluyen planes de empleo.
- Reducción por rendimientos bajos: los autónomos con rendimientos netos inferiores a 14.450 € se benefician de una reducción adicional de hasta 6.498 € (art. 32 LIRPF).
8. Ejemplo completo: autónomo con 40.000 € de ingresos
Carlos es desarrollador web freelance. En 2026 ha facturado 40.000 € brutos y tiene 10.000 € de gastos deducibles (cuota RETA, coworking, software, asesoría). Es soltero sin hijos y no tiene plan de pensiones.
- Ingresos brutos: 40.000 €
- Gastos deducibles: −10.000 €
- Rendimiento previo: 30.000 €
- Deducción gastos genéricos (7%): −2.100 €
- Rendimiento neto: 27.900 €
Se aplican los tramos sobre 27.900 € y se resta la cuota correspondiente al mínimo personal de 5.550 €:
- Tramo 1 (hasta 12.450 €): 12.450 × 19% = 2.365,50 €
- Tramo 2 (12.450 – 20.200 €): 7.750 × 24% = 1.860,00 €
- Tramo 3 (20.200 – 27.900 €): 7.700 × 30% = 2.310,00 €
- Cuota íntegra: 6.535,50 €
- Cuota por mínimo personal (5.550 × 19%): −1.054,50 €
- Cuota líquida estimada: 5.481,00 €
El tipo efectivo de Carlos es del 19,6% sobre su rendimiento neto (5.481 / 27.900). Su tipo marginal es del 30%. Carlos paga unos 457 € al mes de IRPF y su pago fraccionado del Modelo 130 es de unos 1.395 € por trimestre.
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Estimar mi IRPFNormativa de referencia
- Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
- Art. 63 y 74 LIRPF — escalas estatal y autonómica del gravamen.
- Art. 32 LIRPF — reducción por rendimientos de actividades económicas.
- Art. 57-61 LIRPF — mínimo personal y familiar.
- Art. 101 Reglamento IRPF — tipos de retención para profesionales (15% general, 7% nuevos).
✅ Todas las calculadoras de Fiscario citan las fuentes normativas. Si detectas algún dato desactualizado, escríbenos a hola@fiscario.es.
Esta guía tiene carácter informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal profesional. Para decisiones con efectos económicos, consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo colegiado.