📋 El Modelo 303 es la declaración trimestral de IVA. Es obligatorio para todo autónomo dado de alta en IVA, incluso si no has facturado en el trimestre. En 2026 no hay cambios en los tipos impositivos (21%, 10%, 4%).
El IVA es probablemente el impuesto que más tiempo ocupa en la vida de un autónomo. Cada trimestre, tienes que calcular cuánto IVA has cobrado a tus clientes, cuánto has pagado en tus gastos, y liquidar la diferencia con Hacienda. Todo esto se hace a través del Modelo 303.
Esta guía te explica cómo funciona el IVA trimestral en 2026, cómo se rellena el Modelo 303, qué plazos tienes, qué errores debes evitar y cómo gestionar las compensaciones cuando el resultado sale a tu favor.
📅 Próximo plazo — IVA del segundo trimestre de 2026 (2T): el Modelo 303 del segundo trimestre de 2026 (abril a junio) se presenta del 1 al 20 de julio de 2026; si domicilias el pago, hasta el 15 de julio. Puedes calcularlo en un minuto con nuestra calculadora de IVA trimestral gratuita.
1. ¿Qué es el Modelo 303?
El Modelo 303 es el formulario oficial de la AEAT para la autoliquidación trimestral del IVA. Cada tres meses, calculas la diferencia entre el IVA que has cobrado (IVA repercutido) y el IVA que has pagado en gastos de tu actividad (IVA soportado deducible), y presentas el resultado a Hacienda.
Es obligatorio para cualquier autónomo o empresa dados de alta como sujetos pasivos de IVA en régimen general. Incluso si no has tenido actividad durante un trimestre, debes presentarlo marcando la casilla "sin actividad". No presentarlo genera recargos automáticos.
El Modelo 303 es, junto con el Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF), la declaración trimestral más habitual para los autónomos en España.
2. Cómo se calcula el IVA trimestral
La fórmula básica del IVA trimestral es sencilla:
IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible − Compensaciones anteriores
Donde cada componente significa:
- IVA repercutido — la suma de todo el IVA que has incluido en tus facturas de venta durante el trimestre. Es el IVA que cobras a tus clientes.
- IVA soportado deducible — la suma del IVA que has pagado en facturas de gastos directamente relacionados con tu actividad económica. No todo el IVA que pagas es deducible: solo el de gastos vinculados a tu actividad.
- Compensaciones anteriores — si en un trimestre anterior te salió un resultado negativo (IVA soportado mayor que repercutido) y no pediste devolución, puedes arrastrar ese saldo a favor para compensar en este trimestre.
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Calcular IVA trimestral3. Tipos impositivos vigentes en 2026
En España coexisten tres tipos de IVA, más una categoría de operaciones exentas:
| Tipo | Porcentaje | Se aplica a |
|---|---|---|
| General | 21% | Mayoría de bienes y servicios: consultoría, diseño, marketing, tecnología, ropa, electrónica, telecomunicaciones |
| Reducido | 10% | Alimentación general, transporte de viajeros, hostelería, vivienda nueva, obras de renovación, espectáculos, peluquería |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, libros, periódicos, medicamentos, prótesis, VPO |
| Exento | 0% | Sanidad pública, educación, seguros, operaciones financieras, alquiler de vivienda habitual |
⚠️ Las operaciones exentas de IVA no se incluyen en el Modelo 303. Si toda tu actividad está exenta (por ejemplo, eres médico o profesor), puede que no tengas que presentar el 303. Consulta con tu asesor fiscal.
4. Plazos de presentación
El Modelo 303 se presenta cuatro veces al año, una por cada trimestre natural:
| Trimestre | Periodo que cubre | Plazo presentación | Plazo domiciliación |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1 – 20 de abril | 1 – 15 de abril |
| 2T | Abril – Junio | 1 – 20 de julio | 1 – 15 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | 1 – 20 de octubre | 1 – 15 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1 – 30 de enero (año siguiente) | 1 – 25 de enero |
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, se prorroga automáticamente al siguiente día hábil. Los festivos locales y autonómicos también pueden afectar al plazo. El 4.º trimestre tiene un plazo extendido hasta el 30 de enero porque coincide con la presentación de los resúmenes anuales (Modelo 390).
5. Resultado negativo: compensar o pedir devolución
Cuando el IVA soportado supera al repercutido, el resultado del trimestre es negativo. Esto significa que has pagado más IVA del que has cobrado. Tienes dos opciones:
- Compensar: arrastras ese saldo a favor al trimestre siguiente. En el próximo 303, lo introduces en la casilla de compensaciones y se resta del resultado. Puedes encadenar compensaciones durante todo el ejercicio.
- Solicitar devolución: solo en el 4.º trimestre (la declaración de enero). Es la única oportunidad del año para pedir que Hacienda te devuelva el saldo acumulado. Si tienes saldo a favor en el 4T, marcas la casilla de devolución y la AEAT te ingresa el importe.
La práctica habitual es compensar durante los trimestres 1T, 2T y 3T, y solicitar devolución en el 4T si aún queda saldo a favor. Pedir devolución en trimestres intermedios solo es posible en regímenes especiales o con autorización previa.
6. Ejemplo práctico resuelto
Ana es diseñadora gráfica freelance. En el segundo trimestre de 2026 ha tenido la siguiente actividad:
Facturas emitidas (IVA repercutido)
- Diseño web para cliente A: 3.000 € + 21% IVA = 630 € de IVA
- Identidad visual para cliente B: 1.500 € + 21% IVA = 315 € de IVA
- Mantenimiento web cliente C: 500 € + 21% IVA = 105 € de IVA
Total IVA repercutido: 1.050 €
Facturas de gastos (IVA soportado deducible)
- Alquiler del coworking: 300 € + 63 € IVA
- Licencia Adobe: 50 € + 10,50 € IVA
- Material de oficina: 80 € + 16,80 € IVA
- Asesoría fiscal: 120 € + 25,20 € IVA
Total IVA soportado deducible: 115,50 €
Resultado del Modelo 303
IVA repercutido (1.050 €) − IVA soportado (115,50 €) = 934,50 € a ingresar a Hacienda. Ana debe pagar esta cantidad antes del 20 de julio de 2026.
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Calcular mi IVA7. Errores frecuentes que generan sanciones
- Deducir IVA de gastos personales. Solo es deducible el IVA de gastos directamente vinculados a tu actividad económica. La comida personal, la ropa que no es uniformes de trabajo, o los gastos del hogar sin afectación a la actividad no son deducibles.
- No presentar el 303 sin actividad. Si estás dado de alta en IVA, debes presentar el modelo incluso con resultado cero. No presentarlo implica un recargo automático.
- Confundir criterio de devengo con criterio de caja. En el régimen general, el IVA se declara cuando emites la factura, no cuando la cobras. Si facturas en marzo pero cobras en mayo, ese IVA va al primer trimestre.
- Olvidar arrastrar compensaciones. Si un trimestre te sale a compensar y no lo reflejas en el siguiente, pierdes ese saldo a tu favor.
- Deducir facturas sin formato válido. Los tickets simplificados tienen limitaciones para la deducción del IVA. Para gastos superiores a 400 €, necesitas factura completa con tu NIF.
8. Sanciones por presentar fuera de plazo
Presentar el Modelo 303 fuera de plazo tiene consecuencias económicas que se acumulan con el tiempo:
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Fuera de plazo sin requerimiento (hasta 12 meses) | Recargo del 1% por cada mes de retraso, sin intereses ni sanción |
| Fuera de plazo sin requerimiento (más de 12 meses) | Recargo del 15% + intereses de demora |
| Con requerimiento previo de Hacienda | Sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada |
| No presentar (resultado cero o a compensar) | Sanción fija de 200 € por declaración (100 € con reducción) |
El consejo es siempre presentar dentro de plazo. Si se te ha pasado, preséntalo cuanto antes sin esperar a que Hacienda te requiera: el recargo voluntario (1% mensual) es mucho menor que la sanción con requerimiento.
✅ Todas las calculadoras de Fiscario citan las fuentes normativas. Si detectas algún dato desactualizado, escríbenos a hola@fiscario.es.
Normativa de referencia
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
- Real Decreto 1624/1992 — Reglamento del IVA.
- Orden HAC/27/2026 — modifica el Modelo 303 para 2026 (nueva casilla 112 de carburantes, ajustes SII).
- Artículos 164-166 LIVA — obligaciones formales de los sujetos pasivos.
Esta guía tiene carácter informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal profesional. Para decisiones con efectos económicos, consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo colegiado.