📋 Esta guía se actualiza periódicamente. Última revisión: mayo 2026. Los plazos incluyen la prórroga aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025 de diciembre de 2025.
Verifactu es el sistema impulsado por la Agencia Tributaria para garantizar que los programas de facturación generen registros inalterables, trazables y verificables. Su objetivo: acabar con el software de doble uso y el fraude fiscal en la facturación.
Si eres autónomo o tienes una pyme en España, esta guía te explica todo lo que necesitas saber: qué es Verifactu, cuándo entra en vigor, si estás obligado, qué sanciones existen y cómo adaptarte paso a paso.
1. ¿Qué es Verifactu exactamente?
Verifactu (oficialmente VERI*FACTU) es un sistema de verificación de facturas desarrollado dentro del marco de la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal (conocida como Ley Antifraude). No es un programa de facturación en sí mismo, sino un conjunto de requisitos que deben cumplir todos los programas informáticos que se usen para emitir facturas en España.
En la práctica, Verifactu exige que tu software de facturación sea capaz de:
- Generar registros inalterables — cada factura crea un registro que no se puede modificar ni eliminar sin dejar rastro.
- Encadenar registros mediante hash — cada registro se vincula criptográficamente al anterior, creando una cadena que evidencia cualquier alteración.
- Incluir un código QR verificable — las facturas deben llevar un código QR que permite a cualquier receptor verificarlas en la sede electrónica de la AEAT.
- Mostrar la mención "VERI*FACTU" — identificación visual en cada factura emitida bajo este sistema.
- Permitir el envío automático a la AEAT — los registros de facturación se pueden transmitir a Hacienda de forma inmediata o bajo demanda.
El objetivo de fondo es eliminar el llamado "software de doble uso", es decir, programas que permiten llevar una contabilidad B, borrar facturas o alterar registros sin control.
2. Plazos de entrada en vigor (actualizados 2027)
Los plazos originales de Verifactu se fijaron para 2026, pero en diciembre de 2025 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 15/2025 que aplazó la entrada en vigor un año completo. Los plazos vigentes son:
| Perfil del obligado | Fecha límite | Norma |
|---|---|---|
| Proveedores de software de facturación | 29 julio 2025 (ya vigente) | RD 1007/2023 |
| Sociedades (Impuesto de Sociedades) con facturación > 8 M€ | 1 enero 2027 | RDL 15/2025 |
| Resto de empresas, autónomos y profesionales | 1 julio 2027 | RDL 15/2025 |
⚠️ Si ves referencias a "Verifactu 2026", son anteriores al aplazamiento. El criterio recomendable es tratar 2026 como año de preparación y 2027 como año de cumplimiento obligatorio.
El aplazamiento no significa que puedas esperar. Existe un periodo voluntario durante 2026 en el que ya es posible adherirse al sistema. Muchos asesores fiscales recomiendan aprovechar este periodo para probar el software y resolver problemas antes de que la obligación sea efectiva.
3. ¿Quién está obligado?
El ámbito de aplicación de Verifactu es amplio. En general, afecta a cualquier empresario o profesional establecido en España que utilice un sistema informático para emitir facturas. La AEAT lo resume con la llamada "regla de los 4 NO":
Estás obligado si tu actividad NO cumple las cuatro condiciones siguientes de forma simultánea:
- NO estar establecido en territorio español de régimen fiscal común.
- NO utilizar un sistema informático de facturación.
- NO estar acogido al SII (Suministro Inmediato de Información).
- NO tributar en régimen foral (País Vasco o Navarra tienen su propia normativa).
Es decir, si estás en territorio fiscal común, usas un programa para facturar y no estás en el SII, probablemente estés obligado.
Casos más comunes
| Perfil | ¿Obligado? | Plazo |
|---|---|---|
| Autónomo en estimación directa con software | Sí | 1 julio 2027 |
| SL / SA en régimen general | Sí | 1 enero 2027 |
| Autónomo en módulos (solo B2C) | Posible exención | Consultar asesor |
| Empresa acogida al SII | Régimen específico | RD 254/2025 |
| Profesional exento de IVA con software | Potencialmente sí | 1 julio 2027 |
| Empresas en País Vasco / Navarra | No (normativa foral) | N/A |
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Comprobar mi caso4. Sanciones por incumplimiento
El régimen sancionador de Verifactu está recogido en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley Antifraude. Las sanciones son significativas y se aplican por ejercicio fiscal, lo que significa que cada año de incumplimiento puede generar una nueva multa.
| Infracción | Sanción | Quién la recibe |
|---|---|---|
| Usar software que no cumple los requisitos | 50.000 € / ejercicio | Usuario (autónomo/empresa) |
| Software de doble uso (permite manipular datos) | 50.000 € / ejercicio | Usuario |
| Fabricar/vender software no conforme | 150.000 € / ejercicio | Fabricante/distribuidor |
| Omitir, alterar o destruir registros | 1.000 – 100.000 € | Según gravedad |
🚨 La sanción de 50.000 € se aplica por la mera tenencia de software no conforme. No es necesario que Hacienda demuestre fraude: basta con que tu programa no cumpla los requisitos técnicos de Verifactu.
Un dato importante: no existe un período de gracia oficial tras la entrada en vigor. Aunque en la práctica las primeras inspecciones suelen centrarse en casos evidentes, la obligación es efectiva desde el primer día del plazo correspondiente.
Además, la AEAT puede detectar incumplimientos de forma remota gracias al envío automático de registros. No necesita realizar una inspección presencial para verificar si tu software cumple los estándares.
5. Requisitos técnicos del software
Tu programa de facturación debe cumplir seis características esenciales para ser conforme con Verifactu:
- Integridad — los registros no pueden ser alterados una vez generados.
- Conservación — los datos deben mantenerse accesibles durante el periodo de prescripción (mínimo 4 años fiscal, 6 años mercantil).
- Trazabilidad — cada registro se encadena al anterior mediante hash criptográfico.
- Inalterabilidad — el software no permite borrar ni modificar facturas sin dejar constancia.
- Legibilidad — los registros deben ser accesibles y legibles para una inspección.
- Accesibilidad — la AEAT puede acceder a los registros cuando lo solicite.
Adicionalmente, cada factura emitida debe incluir:
- La mención "VERI*FACTU" como texto identificativo.
- Un código QR que permita la verificación en la sede electrónica de la AEAT.
- Un hash encadenado que vincule el registro con los anteriores.
- Una firma electrónica (en la modalidad no Verifactu) o capacidad de envío automático a la AEAT.
⚠️ A partir de la fecha de entrada en vigor, usar Excel, Word u hojas de cálculo para facturar estará prohibido y sancionado. Estos programas no pueden generar registros inalterables ni hash encadenado.
6. Verifactu vs. factura electrónica: no es lo mismo
Una confusión habitual es identificar Verifactu con la factura electrónica obligatoria. Son normativas distintas, con plazos diferentes y requisitos independientes.
| Concepto | Verifactu | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| ¿Qué regula? | Requisitos del software de facturación | Formato de emisión/recepción entre empresas |
| Base legal | Ley 11/2021 + RD 1007/2023 | Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) |
| Plazo empresas grandes | Enero 2027 | Octubre 2027 (estimado) |
| Plazo resto | Julio 2027 | Octubre 2028 (estimado) |
| ¿Se puede estar obligado a una y no a otra? | Sí. Son independientes. | |
Es perfectamente posible estar obligado a Verifactu (porque usas software de facturación) pero no a la factura electrónica B2B (porque solo facturas a particulares). Y viceversa. Cada normativa tiene su propio calendario y ámbito de aplicación.
7. Cómo adaptarse en 5 pasos
La adaptación a Verifactu no es algo que se haga de un día para otro. Estos son los pasos recomendados para llegar preparado a 2027:
Paso 1: Inventario de tu sistema actual (mayo-junio 2026)
Identifica qué software usas actualmente para facturar. Puede ser un programa de contabilidad, un TPV, un ERP, una hoja de Excel o incluso Word. Anota la versión, el proveedor y si tiene opción de actualización.
Paso 2: Consulta con tu proveedor (junio-julio 2026)
Contacta con el fabricante de tu software y pregunta si ya tiene disponible una versión compatible con Verifactu. Desde julio de 2025, los proveedores están obligados a ofrecer soluciones adaptadas. Ojo: la AEAT no publica ninguna lista de "software homologado"; el cumplimiento se acredita por la declaración responsable del fabricante, como explicamos en detalle aquí. Si tu proveedor no tiene actualización o ha dejado de operar, necesitarás cambiar de programa.
Paso 3: Evalúa alternativas si es necesario (julio-septiembre 2026)
Si tu software actual no se adapta, compara opciones del mercado. Ten en cuenta que la AEAT tiene previsto lanzar una aplicación básica gratuita para microempresas y autónomos con pocas operaciones. Opciones comerciales populares incluyen Quipu, Holded, Anfix, Contasol y Sage, entre otros.
Paso 4: Migración y pruebas (octubre-diciembre 2026)
Instala o configura el nuevo software, migra tus datos históricos si es posible, y realiza pruebas con facturas de prueba. Aprovecha el periodo voluntario de 2026 para detectar errores antes de que la obligación sea efectiva.
Paso 5: Activación definitiva (enero/julio 2027)
Empieza a facturar oficialmente con el sistema conforme. Verifica que todas las facturas incluyan el código QR, la mención VERI*FACTU y el hash encadenado.
- Identificar mi software actual de facturación
- Consultar con mi proveedor sobre compatibilidad Verifactu
- Evaluar alternativas si no hay actualización disponible
- Instalar/configurar el software nuevo y hacer pruebas
- Verificar código QR y mención VERI*FACTU en facturas de prueba
- Activar el sistema antes de mi fecha límite
Primer paso: comprueba si estás obligado
Antes de tomar cualquier decisión, verifica tu situación concreta con nuestra calculadora gratuita.
Diagnosticar mi caso8. ¿Cuánto cuesta adaptarse?
El coste de adaptación varía significativamente según tu situación actual:
| Situación | Coste estimado |
|---|---|
| Ya usas software en la nube que se actualiza automáticamente | 0 € adicionales (incluido en la suscripción) |
| Software local que requiere actualización | 50 – 200 € (coste de la actualización) |
| Cambiar de programa de facturación | 100 – 500 € /año (suscripción nueva) |
| ERP empresarial que necesita módulo nuevo | 500 – 5.000 € (según complejidad) |
| Usar la app gratuita de la AEAT (microempresas) | 0 € (pendiente de disponibilidad) |
Para la mayoría de autónomos que ya usan un programa de facturación en la nube (Quipu, Holded, Anfix, etc.), la adaptación será transparente: el propio proveedor actualiza el software y el coste adicional es mínimo o nulo.
El caso más problemático es el de autónomos que facturan con Excel o Word, o que usan un programa instalado localmente cuyo fabricante ha dejado de ofrecer soporte. En estos casos, la migración a un programa nuevo es obligatoria.
9. Marco legal completo
La normativa de Verifactu se sustenta en varias normas encadenadas:
- Ley 11/2021 (Ley Antifraude) — introduce el fundamento legal y el artículo 201 bis de la LGT sobre sanciones por software no conforme.
- Real Decreto 1007/2023 — aprueba el reglamento que fija los requisitos técnicos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF): integridad, trazabilidad, inalterabilidad, hash encadenado, etc.
- Orden HAC/1177/2024 — desarrolla las especificaciones técnicas y funcionales del sistema, incluyendo el código QR y los aspectos operativos.
- Real Decreto 254/2025 — modifica el RD 1007/2023 e introduce disposiciones específicas para empresas acogidas al SII.
- Real Decreto-ley 15/2025 (diciembre 2025) — aplaza un año la entrada en vigor, fijando los plazos definitivos en 2027.
Paralelamente, la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) regula la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B), que es una obligación complementaria pero independiente de Verifactu.
✅ Todas las calculadoras y artículos de Fiscario citan las fuentes normativas específicas. Si detectas algún dato desactualizado, escríbenos a hola@fiscario.es.
Esta guía tiene carácter informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal profesional. Para decisiones con efectos económicos, consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo colegiado.