Fiscal · Verifactu · España 2026
¿Estoy obligado a usar Verifactu?
Responde 3-5 preguntas y obtén un diagnóstico personalizado: si estás obligado, cuándo entra en vigor para tu caso y qué pasos concretos dar para adaptarte a tiempo.
Pregunta 1 de 5
¿Dónde tributas?
Pregunta 2 de 5
¿Estás inscrito en el SII (Suministro Inmediato de Información)?
Pregunta 3 de 5
¿Qué tipo de contribuyente eres?
Pregunta 4 de 5
¿Tributas en estimación objetiva (módulos)?
Pregunta 5 de 5
¿A quién le facturas habitualmente?
Tributas en País Vasco: aplica TicketBAI
Verifactu es una normativa de la AEAT (Agencia Tributaria estatal). Como contribuyente de las Haciendas Forales del País Vasco, no te aplica. En su lugar, estás sujeto al sistema TicketBAI, que tiene objetivos similares pero gestión independiente.
📋 Qué hacer
Ya envías facturas a la AEAT vía SII
El Suministro Inmediato de Información (SII) ya cumple la función de trazabilidad que Verifactu busca establecer. Como contribuyente inscrito en el SII, actualmente estás exento de la obligación de Verifactu.
📋 Qué hacer
Tu sociedad debe adaptarse antes del 1 de enero de 2027
Como sociedad mercantil que tributa por el Impuesto de Sociedades en régimen común, estás obligado a que tu software de facturación cumpla los requisitos de Verifactu antes del 1 de enero de 2027.
Tiempo restante para adaptarte
—
días hasta el 1 de enero de 2027
📋 Plan de adaptación
Como autónomo, debes adaptarte antes del 1 de julio de 2027
Como autónomo persona física o profesional liberal en estimación directa y régimen fiscal común, estás obligado a que tu software de facturación cumpla los requisitos de Verifactu antes del 1 de julio de 2027.
Tiempo restante para adaptarte
—
días hasta el 1 de julio de 2027
📋 Plan de adaptación
Estás en módulos: depende de a quién factures
Si resultas obligado, tu plazo sería
—
días hasta el 1 de julio de 2027
📋 Pasos recomendados
¿Qué es Verifactu?
Verifactu (nombre completo: Sistema de Verificación de Facturas Verificable) es el sistema establecido por la Agencia Tributaria española para garantizar la integridad de los registros de facturación. Nace de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
En la práctica, Verifactu obliga a que el software que utilices para facturar cumpla unos requisitos técnicos concretos: generar un registro inalterable de cada factura emitida, incluir un código QR verificable y permitir el envío voluntario o automático de los registros a la AEAT. El objetivo es dificultar la doble contabilidad y el fraude fiscal.
Si quieres entenderlo en profundidad —origen normativo, requisitos técnicos y cómo elegir un software compatible—, puedes consultar nuestra guía completa de Verifactu 2026.
Plazos de entrada en vigor
Tras la prórroga aprobada mediante el Real Decreto-ley 15/2025 de 2 de diciembre, los plazos actualizados son los siguientes:
Autónomos y profesionales (IRPF actividades económicas): 1 de julio de 2027
Estos plazos se refieren a la fecha a partir de la cual el software de facturación debe cumplir los requisitos técnicos. No significa que debas tener todo listo el día exacto del deadline: la recomendación es empezar la adaptación con varios meses de antelación.
¿Verifactu y factura electrónica son lo mismo?
No. Son normativas relacionadas pero diferentes. Verifactu se centra en los requisitos del software de facturación: integridad de los registros, trazabilidad, código QR y posibilidad de envío a la AEAT. Su base legal es la Ley 11/2021 Antifraude y el Real Decreto 1007/2023.
La factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) está regulada por la Ley Crea y Crece y tiene plazos distintos. Las empresas con facturación superior a 8 millones de euros deberán emitir factura electrónica a partir de octubre de 2027 (un año tras la aprobación de la Orden Ministerial), y el resto de empresas y autónomos a partir de octubre de 2028.
Es posible estar obligado a Verifactu pero no a emitir factura electrónica, y viceversa. Ambas normativas conviven y cada una tiene sus propios plazos y requisitos. Para un autónomo medio, el primer hito relevante es Verifactu (julio 2027), y la factura electrónica B2B llegaría un año después.
¿Qué tengo que hacer en 2026?
Aunque la obligación de Verifactu para autónomos no comienza hasta el 1 de julio de 2027, el año 2026 es un periodo de pruebas reconocido por la propia AEAT. La Agencia Tributaria no sancionará errores cometidos durante esta fase, lo que convierte a 2026 en el momento ideal para prepararse.
1. Confirma si estás obligado (esta calculadora te ayuda con eso).
2. Consulta con tu gestor o asesor fiscal tu situación específica.
3. Evalúa si tu software actual será compatible con Verifactu.
4. Si necesitas cambiar de programa, empieza la transición antes de fin de año.
5. Haz pruebas de facturación con el nuevo sistema sin presión legal.
Migrar de un sistema de facturación a otro requiere tiempo, pruebas y adaptación de procesos. Además, se espera que durante el primer semestre de 2027 la demanda de soporte técnico sea muy alta, lo que puede dificultar los cambios de última hora.
¿Cuánto cuesta adaptarse a Verifactu?
El sistema Verifactu de la Agencia Tributaria no tiene coste directo: la AEAT no cobra por usarlo. Sin embargo, adaptarse implica costes indirectos relacionados con la contratación o actualización de un software de facturación compatible.
Para un autónomo, las opciones de software compatible con Verifactu suelen oscilar entre 10 y 30 euros al mes, dependiendo del proveedor y las funcionalidades incluidas. Algunas herramientas populares en el mercado español como Holded, Quipu, Anfix, Contasol, Sage o Billin ya están adaptándose o ya ofrecen compatibilidad. Puedes comparar precios y características en nuestra comparativa de software de facturación para autónomos. Y si además facturas a clientes internacionales, una alternativa compatible con Verifactu y orientada a operaciones en varios países es Quaderno, que analizamos a fondo en nuestra reseña.
Si ya usas un programa de facturación, contacta a tu proveedor para confirmar si ya cumple (o cumplirá) los requisitos de Verifactu. En muchos casos, la actualización será automática dentro de tu plan actual sin coste adicional.
¿Qué pasa si no me adapto a tiempo?
La Ley 11/2021 Antifraude establece un régimen sancionador específico. Las sanciones pueden alcanzar los 50.000 euros por ejercicio fiscal tanto para fabricantes de software no conforme como para los usuarios que lo utilicen.
No obstante, la AEAT ha adoptado un enfoque gradual durante el periodo de transición. El objetivo declarado de la normativa es reducir el fraude fiscal, no penalizar a los contribuyentes que se están adaptando de buena fe. Dicho esto, la recomendación es clara: no esperar al último momento para hacer el cambio.
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir el software?
Un programa de facturación compatible con Verifactu debe cumplir los requisitos del Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Los principales son:
• Generar un registro inalterable de cada factura emitida.
• Incluir un hash encadenado que vincule cada registro con el anterior.
• Incorporar un código QR verificable en cada factura.
• Permitir el envío voluntario u obligatorio de registros a la AEAT.
• Funcionar en modo offline (sin conexión a internet).
• Garantizar la integridad, trazabilidad y conservación de los datos.
En la práctica, esto significa que herramientas como hojas de cálculo (Excel), procesadores de texto (Word) o talonarios en papel no cumplen estos requisitos y no podrán usarse como sistema de facturación principal una vez entre en vigor la obligación.
Marco legal
- Ley 11/2021, de 9 de julio — Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — Requisitos de los sistemas informáticos de facturación
- Orden HAC/1177/2024 — Especificaciones técnicas del sistema Verifactu
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — Prórroga de plazos
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre — Ley Crea y Crece (factura electrónica B2B)
- AEAT — Sede electrónica: sede.agenciatributaria.gob.es
Última actualización: mayo de 2026. Esta herramienta tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Consulta siempre con tu gestor o asesor fiscal antes de tomar decisiones basadas en esta información.