Cómo Facturar a Clientes Extranjeros Siendo Autónomo en España: Guía Completa 2026
- La regla base: dónde se localiza el IVA
- Ventas a empresas dentro de la UE (B2B intracomunitario)
- Ventas a particulares dentro de la UE (B2C y régimen OSS)
- Ventas fuera de la UE (exportaciones de servicios)
- Productos digitales: reglas especiales
- Verifactu, TicketBAI y facturación electrónica
- 7 errores comunes al facturar al exterior
- Software recomendado según tu perfil
Si eres autónomo en España y vendes servicios o productos a clientes fuera del territorio nacional — ya sea a empresas en Alemania, particulares en Francia o clientes en Estados Unidos — la facturación tiene reglas fiscales específicas que cambian según quién es tu cliente (empresa o particular), dónde está (UE, UK, EE.UU., resto del mundo) y qué vendes (servicio profesional, producto digital, bien físico).
Esta guía cubre los escenarios reales más frecuentes para autónomos españoles con actividad internacional en 2026, incluyendo la normativa actualizada de Verifactu, el régimen OSS/IOSS y las herramientas de software que simplifican el proceso. Y si lo que buscas es el lado práctico del cobro —qué método usar, comisiones y tipo de cambio—, lo vemos en nuestra guía de cómo cobrar a clientes extranjeros.
1. La regla base: dónde se localiza el IVA
El IVA en España se aplica a las operaciones localizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares). Para ventas internacionales, la pregunta clave es siempre: ¿dónde se considera "realizada" la operación a efectos fiscales?
La respuesta depende de las reglas de localización del IVA comunitario (Directiva 2006/112/CE, artículos 44-59). Simplificando para los casos más comunes de autónomos:
| Tipo de operación | Cliente empresa (B2B) | Cliente particular (B2C) |
|---|---|---|
| Servicio profesional (consultoría, diseño, programación, etc.) | IVA en país del cliente → facturas sin IVA español + inversión del sujeto pasivo | IVA en país del prestador (España) → facturas con 21% IVA español |
| Producto digital (ebook, curso, SaaS, plantilla, etc.) | IVA en país del cliente → sin IVA español | IVA en país del consumidor → tipo del país de destino (OSS) |
| Bien físico (envío internacional) | Entrega intracomunitaria exenta si hay NIF-IVA válido | IVA destino si superas umbral OSS (o IOSS para importaciones ≤150€) |
2. Ventas a empresas dentro de la UE (B2B intracomunitario)
Este es el caso más frecuente para freelancers españoles que trabajan con empresas europeas. La regla es clara:
Si tu cliente es una empresa con NIF-IVA válido en otro país de la UE, la factura va sin IVA español. El impuesto lo autoliquida tu cliente en su país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge).
Requisitos obligatorios para aplicar el régimen
- Verificar el NIF-IVA del cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea (ec.europa.eu/taxation_customs/vies). Si no aparece como válido, no puedes aplicar el tratamiento intracomunitario. Consulta el paso a paso para validar un NIF-IVA en el VIES.
- Darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) ante la AEAT mediante el modelo 036. Sin ROI no puedes aplicar el tratamiento intracomunitario exento a tus operaciones.
- Incluir en la factura: tu NIF-IVA español (ES + NIF), el NIF-IVA del cliente, y la mención «Inversión del sujeto pasivo». Se trata de una operación no sujeta por reglas de localización (art. 84.Uno.2.º Ley 37/1992 / art. 196 Directiva 2006/112/CE).
- Declarar en el Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) de forma mensual o trimestral según volumen.
3. Ventas a particulares dentro de la UE (B2C y régimen OSS)
Aquí la cosa se complica. Si vendes productos digitales o bienes físicos a consumidores finales en otros países de la UE, el IVA se localiza en el país del consumidor, no en España.
Para evitar que cada autónomo tenga que registrarse fiscalmente en 27 países, la UE creó el régimen de Ventanilla Única (OSS — One-Stop Shop):
- Te registras en OSS ante la AEAT (una sola vez, modelo 035).
- Cobras el IVA del país del consumidor en cada venta (19% Alemania, 20% Francia, 25% Suecia, etc.).
- Presentas una declaración trimestral unificada (Modelo 369) ante AEAT, que se encarga de redistribuir el IVA a cada país.
Para bienes físicos importados de valor inferior a 150 € que se envían desde fuera de la UE directamente al consumidor, existe el régimen IOSS (Import One-Stop Shop), con lógica similar pero orientada a e-commerce con almacenes fuera de Europa.
4. Ventas fuera de la UE (exportaciones de servicios)
Para ventas a clientes en EE.UU. (caso que cubrimos paso a paso en nuestra guía para facturar a Estados Unidos), UK (post-Brexit), Latinoamérica, Asia u otros países fuera de la UE, la regla depende del tipo de cliente:
- Servicios a empresas (B2B): la operación se localiza en el país del cliente. Facturas sin IVA español. No hay inversión del sujeto pasivo formal (eso es mecanismo UE), simplemente la operación no está sujeta a IVA español. Incluye en la factura: "Prestación de servicios no sujeta a IVA — artículos 69-70 Ley 37/1992 del IVA".
- Servicios a particulares (B2C): por regla general, el IVA se localiza en España → facturas con 21% IVA. Excepción importante: los servicios intangibles (consultoría, diseño, software, traducción, asesoría jurídica, etc.) prestados a particulares residentes fuera de la UE NO están sujetos al IVA español (art. 69.Dos Ley 37/1992): no debes repercutir el 21%, aunque conservas el derecho a deducir el IVA soportado. Para servicios electrónicos/digitales, además, cada jurisdicción tiene sus propias reglas (aquí no hay OSS).
- Bienes físicos exportados: exentos de IVA español si hay justificante de exportación (DUA — Documento Único Administrativo).
Caso especial — US Sales Tax: si vendes productos digitales a consumidores en EE.UU., varios estados exigen que recaudes su impuesto sobre ventas local (Sales Tax) si superas el umbral de "nexo económico" de ese estado. El estándar más extendido, tras South Dakota v. Wayfair (2018), es 100.000 $ en ventas anuales o 200 transacciones, aunque algunos estados fijan umbrales superiores (250.000 $ en Alabama y Mississippi; 500.000 $ en California, Texas y Nueva York) y la tendencia reciente es eliminar el criterio de las 200 transacciones (16 estados a 1 de enero de 2026). Esto aplica especialmente a SaaS y e-commerce con volumen significativo en EE.UU.
Caso especial — Reino Unido (autónomo español no establecido): el umbral de £90.000 que suele citarse solo rige para empresas establecidas en Reino Unido. Un autónomo español sin establecimiento allí es, a efectos de HMRC, un non-established taxable person (NETP) y no tiene umbral. Lo que determina si debes registrarte es qué vendes y a quién:
- Servicios B2B (a empresas): el IVA se localiza en UK, pero lo liquida tu cliente vía reverse charge. No te registras ni repercutes VAT británico.
- Servicios digitales B2C (a consumidores): debes registrarte en HMRC desde la primera venta (umbral £0) y repercutir el 20%. Tras el Brexit, el MOSS de la UE ya no cubre Reino Unido.
- Bienes a consumidores en envíos de hasta £135: te registras y cobras el 20% en el punto de venta (salvo que un marketplace asuma la recaudación). Por encima de £135, IVA de importación y aduana en frontera.
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Ver análisis de Quaderno →5. Productos digitales: reglas especiales
Los productos y servicios digitales (software, SaaS, cursos online, ebooks, plantillas, música, streaming, etc.) tienen un tratamiento fiscal diferenciado tanto en la UE como fuera de ella.
Dentro de la UE
Desde 2015, los servicios electrónicos prestados a consumidores finales (B2C) tributan siempre en el país del consumidor, sin excepción. El tipo de IVA varía por país (desde el 17% de Luxemburgo hasta el 27% de Hungría). El régimen OSS simplifica la gestión, pero necesitas saber el tipo correcto de cada jurisdicción.
Fuera de la UE
Cada país tiene sus reglas. EE.UU. aplica Sales Tax estatal (no federal) con umbrales de nexo. Reino Unido aplica VAT del 20%: el umbral de £90.000 solo rige para empresas establecidas en UK, pero un autónomo español no establecido que vende servicios digitales B2C a consumidores británicos debe registrarse en HMRC desde la primera venta (umbral £0). Canadá aplica GST/HST. Australia aplica GST del 10% si superas los AUD 75.000 en ventas a consumidores australianos (umbral que también alcanza a proveedores no residentes con ventas conectadas a Australia).
Para un autónomo español que vende un curso online o un SaaS con suscripción mensual a clientes en 15 países distintos, gestionar manualmente los tipos impositivos de cada jurisdicción es técnicamente inviable sin software especializado.
6. Verifactu, TicketBAI y facturación electrónica
Independientemente de dónde esté tu cliente, si eres autónomo dado de alta en España, tus facturas deben cumplir la normativa española de facturación. Esto incluye:
- Verifactu (obligatorio desde julio 2027 para autónomos): cada factura debe generarse con firma digital encadenada, código QR y envío a AEAT. Aplica con carácter general a tus facturas como obligado español, incluidas las emitidas a clientes extranjeros (existen excepciones, como los acogidos al SII).
- TicketBAI: si operas en País Vasco (Álava, Gipuzkoa o Bizkaia), el sistema local de trazabilidad fiscal tiene obligaciones adicionales con envío a la Hacienda Foral.
- Ley Crea y Crece: a partir de su implementación, las facturas B2B entre empresas españolas deberán ser electrónicas en un formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931 (Facturae, UBL, CII, EDIFACT). Si facturas a otra empresa española, necesitas software compatible.
El software que uses para facturar internacionalmente debe cumplir también con estas normativas españolas. No sirve usar solo Stripe Tax o una herramienta extranjera que no genera facturas Verifactu-compliant. Para más detalle, consulta nuestra Guía completa de Verifactu 2026.
7. Siete errores comunes al facturar al exterior
- No verificar el NIF-IVA en VIES: si el número no es válido y facturas sin IVA, AEAT puede reclamar el IVA no cobrado + recargo.
- No darse de alta en el ROI: operar intracomunitariamente sin ROI impide aplicar el tratamiento exento; en inspección, la AEAT puede regularizar el IVA no repercutido más recargos y sanciones.
- Olvidar el Modelo 349: las operaciones intracomunitarias deben declararse específicamente, además del 303.
- Aplicar IVA español a exportaciones de servicios B2B: cobrar IVA de más genera problemas al cliente extranjero y te obliga a emitir rectificativa.
- Ignorar el umbral OSS de 10.000 €: superarlo sin registrarse puede generar obligaciones retroactivas en múltiples países.
- Usar software sin cumplimiento Verifactu: a partir de julio 2027, cada factura (incluidas las internacionales) debe generarse con software adaptado a Verifactu.
- No separar operaciones sujetas vs no sujetas vs exentas: a efectos del Modelo 303, cada tipo tiene casilla distinta. Mezclarlas distorsiona la declaración.
8. Software recomendado según tu perfil
La elección de herramienta depende de tu volumen internacional y la complejidad de tus operaciones:
| Perfil | Software recomendado | Por qué |
|---|---|---|
| Solo facturación nacional (clientes españoles) | Quipu, Holded o Contasimple | Más económicos, presentan modelos AEAT, OCR integrado, sincronización bancaria |
| Facturas ocasionales al exterior (1-5 al mes a UE) | Quipu o Holded + gestor | Puedes emitir facturas intracomunitarias manualmente configurando IVA 0% y que tu gestor controle los modelos 349 |
| Ventas internacionales frecuentes (10+ al mes a múltiples países) | Quaderno | Motor fiscal en 14.000+ jurisdicciones, integraciones con Stripe/PayPal/Shopify, cumplimiento Verifactu + TicketBAI. Automatiza OSS/IOSS. |
| SaaS o e-commerce global (100+ transacciones/mes) | Quaderno (plan Business/Growth) | Alertas de nexo económico, API completa, SDKs para integración en checkout personalizado, webhooks |
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Ver comparador de software →Esta guía tiene carácter informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal profesional. Para decisiones con efectos económicos, consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo colegiado.