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Cómo Facturar a Clientes Extranjeros Siendo Autónomo en España: Guía Completa 2026

Actualizado mayo 2026 · Verificado con fuentes oficiales AEAT y normativa UE · 12 min de lectura

Contenido de esta guía
  1. La regla base: dónde se localiza el IVA
  2. Ventas a empresas dentro de la UE (B2B intracomunitario)
  3. Ventas a particulares dentro de la UE (B2C y régimen OSS)
  4. Ventas fuera de la UE (exportaciones de servicios)
  5. Productos digitales: reglas especiales
  6. Verifactu, TicketBAI y facturación electrónica
  7. 7 errores comunes al facturar al exterior
  8. Software recomendado según tu perfil

Si eres autónomo en España y vendes servicios o productos a clientes fuera del territorio nacional — ya sea a empresas en Alemania, particulares en Francia o clientes en Estados Unidos — la facturación tiene reglas fiscales específicas que cambian según quién es tu cliente (empresa o particular), dónde está (UE, UK, EE.UU., resto del mundo) y qué vendes (servicio profesional, producto digital, bien físico).

Esta guía cubre los escenarios reales más frecuentes para autónomos españoles con actividad internacional en 2026, incluyendo la normativa actualizada de Verifactu, el régimen OSS/IOSS y las herramientas de software que simplifican el proceso. Y si lo que buscas es el lado práctico del cobro —qué método usar, comisiones y tipo de cambio—, lo vemos en nuestra guía de cómo cobrar a clientes extranjeros.

1. La regla base: dónde se localiza el IVA

El IVA en España se aplica a las operaciones localizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares). Para ventas internacionales, la pregunta clave es siempre: ¿dónde se considera "realizada" la operación a efectos fiscales?

La respuesta depende de las reglas de localización del IVA comunitario (Directiva 2006/112/CE, artículos 44-59). Simplificando para los casos más comunes de autónomos:

Tipo de operación Cliente empresa (B2B) Cliente particular (B2C)
Servicio profesional (consultoría, diseño, programación, etc.) IVA en país del cliente → facturas sin IVA español + inversión del sujeto pasivo IVA en país del prestador (España) → facturas con 21% IVA español
Producto digital (ebook, curso, SaaS, plantilla, etc.) IVA en país del cliente → sin IVA español IVA en país del consumidor → tipo del país de destino (OSS)
Bien físico (envío internacional) Entrega intracomunitaria exenta si hay NIF-IVA válido IVA destino si superas umbral OSS (o IOSS para importaciones ≤150€)
Caso especial — Canarias, Ceuta y Melilla: estos territorios NO forman parte del ámbito de aplicación del IVA español. Las ventas a estos destinos se tratan como exportaciones a efectos de IVA, aunque geográficamente sean España. Canarias tiene su propio impuesto (IGIC).

2. Ventas a empresas dentro de la UE (B2B intracomunitario)

Este es el caso más frecuente para freelancers españoles que trabajan con empresas europeas. La regla es clara:

Si tu cliente es una empresa con NIF-IVA válido en otro país de la UE, la factura va sin IVA español. El impuesto lo autoliquida tu cliente en su país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge).

Requisitos obligatorios para aplicar el régimen

  1. Verificar el NIF-IVA del cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea (ec.europa.eu/taxation_customs/vies). Si no aparece como válido, no puedes aplicar el tratamiento intracomunitario. Consulta el paso a paso para validar un NIF-IVA en el VIES.
  2. Darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) ante la AEAT mediante el modelo 036. Sin ROI no puedes aplicar el tratamiento intracomunitario exento a tus operaciones.
  3. Incluir en la factura: tu NIF-IVA español (ES + NIF), el NIF-IVA del cliente, y la mención «Inversión del sujeto pasivo». Se trata de una operación no sujeta por reglas de localización (art. 84.Uno.2.º Ley 37/1992 / art. 196 Directiva 2006/112/CE).
  4. Declarar en el Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) de forma mensual o trimestral según volumen.

3. Ventas a particulares dentro de la UE (B2C y régimen OSS)

Aquí la cosa se complica. Si vendes productos digitales o bienes físicos a consumidores finales en otros países de la UE, el IVA se localiza en el país del consumidor, no en España.

Para evitar que cada autónomo tenga que registrarse fiscalmente en 27 países, la UE creó el régimen de Ventanilla Única (OSS — One-Stop Shop):

Para bienes físicos importados de valor inferior a 150 € que se envían desde fuera de la UE directamente al consumidor, existe el régimen IOSS (Import One-Stop Shop), con lógica similar pero orientada a e-commerce con almacenes fuera de Europa.

Umbral OSS: desde julio 2021, el umbral único es de 10.000 € anuales en ventas B2C a otros países de la UE. Si no superas ese volumen total agregado, puedes seguir facturando con IVA español a todos los consumidores europeos. Superado el umbral, es obligatorio aplicar IVA de destino.

4. Ventas fuera de la UE (exportaciones de servicios)

Para ventas a clientes en EE.UU. (caso que cubrimos paso a paso en nuestra guía para facturar a Estados Unidos), UK (post-Brexit), Latinoamérica, Asia u otros países fuera de la UE, la regla depende del tipo de cliente:

Caso especial — US Sales Tax: si vendes productos digitales a consumidores en EE.UU., varios estados exigen que recaudes su impuesto sobre ventas local (Sales Tax) si superas el umbral de "nexo económico" de ese estado. El estándar más extendido, tras South Dakota v. Wayfair (2018), es 100.000 $ en ventas anuales o 200 transacciones, aunque algunos estados fijan umbrales superiores (250.000 $ en Alabama y Mississippi; 500.000 $ en California, Texas y Nueva York) y la tendencia reciente es eliminar el criterio de las 200 transacciones (16 estados a 1 de enero de 2026). Esto aplica especialmente a SaaS y e-commerce con volumen significativo en EE.UU.

Caso especial — Reino Unido (autónomo español no establecido): el umbral de £90.000 que suele citarse solo rige para empresas establecidas en Reino Unido. Un autónomo español sin establecimiento allí es, a efectos de HMRC, un non-established taxable person (NETP) y no tiene umbral. Lo que determina si debes registrarte es qué vendes y a quién:

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5. Productos digitales: reglas especiales

Los productos y servicios digitales (software, SaaS, cursos online, ebooks, plantillas, música, streaming, etc.) tienen un tratamiento fiscal diferenciado tanto en la UE como fuera de ella.

Dentro de la UE

Desde 2015, los servicios electrónicos prestados a consumidores finales (B2C) tributan siempre en el país del consumidor, sin excepción. El tipo de IVA varía por país (desde el 17% de Luxemburgo hasta el 27% de Hungría). El régimen OSS simplifica la gestión, pero necesitas saber el tipo correcto de cada jurisdicción.

Fuera de la UE

Cada país tiene sus reglas. EE.UU. aplica Sales Tax estatal (no federal) con umbrales de nexo. Reino Unido aplica VAT del 20%: el umbral de £90.000 solo rige para empresas establecidas en UK, pero un autónomo español no establecido que vende servicios digitales B2C a consumidores británicos debe registrarse en HMRC desde la primera venta (umbral £0). Canadá aplica GST/HST. Australia aplica GST del 10% si superas los AUD 75.000 en ventas a consumidores australianos (umbral que también alcanza a proveedores no residentes con ventas conectadas a Australia).

Para un autónomo español que vende un curso online o un SaaS con suscripción mensual a clientes en 15 países distintos, gestionar manualmente los tipos impositivos de cada jurisdicción es técnicamente inviable sin software especializado.

6. Verifactu, TicketBAI y facturación electrónica

Independientemente de dónde esté tu cliente, si eres autónomo dado de alta en España, tus facturas deben cumplir la normativa española de facturación. Esto incluye:

El software que uses para facturar internacionalmente debe cumplir también con estas normativas españolas. No sirve usar solo Stripe Tax o una herramienta extranjera que no genera facturas Verifactu-compliant. Para más detalle, consulta nuestra Guía completa de Verifactu 2026.

7. Siete errores comunes al facturar al exterior

  1. No verificar el NIF-IVA en VIES: si el número no es válido y facturas sin IVA, AEAT puede reclamar el IVA no cobrado + recargo.
  2. No darse de alta en el ROI: operar intracomunitariamente sin ROI impide aplicar el tratamiento exento; en inspección, la AEAT puede regularizar el IVA no repercutido más recargos y sanciones.
  3. Olvidar el Modelo 349: las operaciones intracomunitarias deben declararse específicamente, además del 303.
  4. Aplicar IVA español a exportaciones de servicios B2B: cobrar IVA de más genera problemas al cliente extranjero y te obliga a emitir rectificativa.
  5. Ignorar el umbral OSS de 10.000 €: superarlo sin registrarse puede generar obligaciones retroactivas en múltiples países.
  6. Usar software sin cumplimiento Verifactu: a partir de julio 2027, cada factura (incluidas las internacionales) debe generarse con software adaptado a Verifactu.
  7. No separar operaciones sujetas vs no sujetas vs exentas: a efectos del Modelo 303, cada tipo tiene casilla distinta. Mezclarlas distorsiona la declaración.

8. Software recomendado según tu perfil

La elección de herramienta depende de tu volumen internacional y la complejidad de tus operaciones:

Perfil Software recomendado Por qué
Solo facturación nacional (clientes españoles) Quipu, Holded o Contasimple Más económicos, presentan modelos AEAT, OCR integrado, sincronización bancaria
Facturas ocasionales al exterior (1-5 al mes a UE) Quipu o Holded + gestor Puedes emitir facturas intracomunitarias manualmente configurando IVA 0% y que tu gestor controle los modelos 349
Ventas internacionales frecuentes (10+ al mes a múltiples países) Quaderno Motor fiscal en 14.000+ jurisdicciones, integraciones con Stripe/PayPal/Shopify, cumplimiento Verifactu + TicketBAI. Automatiza OSS/IOSS.
SaaS o e-commerce global (100+ transacciones/mes) Quaderno (plan Business/Growth) Alertas de nexo económico, API completa, SDKs para integración en checkout personalizado, webhooks

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Actualizado a mayo 2026. Datos verificados con fuentes oficiales de AEAT, Directiva 2006/112/CE y normativa OSS/IOSS. Los tipos impositivos y umbrales pueden cambiar: verifica siempre la información vigente antes de tomar decisiones fiscales. Si detectas algún dato desactualizado, escríbenos a hola@fiscario.es.

Esta guía tiene carácter informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal profesional. Para decisiones con efectos económicos, consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo colegiado.