Facturas de Proveedores Extranjeros: Cómo Declarar el IVA Siendo Autónomo en España (2026)
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- Por qué tu factura de Google o Meta llega sin IVA
- La autoliquidación: te cobras el IVA a ti mismo
- Proveedor de la UE: casillas 10-11 y 36-37
- Proveedor de fuera de la UE: casillas 12-13
- Cómo saber qué caso es el tuyo
- El ROI y el Modelo 349
- Qué pasa si no lo declaras
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Contratas publicidad en Google Ads, pagas la suscripción de Adobe o levantas un servidor en AWS. Llega la factura y no tiene IVA por ningún lado. La primera reacción suele ser alegrarse: un 21% menos. La segunda, cuando llega el trimestre, es la duda incómoda: ¿esto se declara en algún sitio?
Sí, se declara. Y aunque al final no pagues nada de más, no declararlo es de los errores que Hacienda detecta con más facilidad. Esta guía explica por qué esas facturas vienen sin IVA, qué tienes que hacer exactamente en tu Modelo 303 y en qué se diferencia un proveedor europeo de uno estadounidense.
El caso contrario —tú emitiendo facturas a clientes de fuera— lo cubrimos en la guía de IVA en servicios al exterior.
1. Por qué tu factura de Google o Meta llega sin IVA
No es un privilegio ni un error de facturación. Es consecuencia de las reglas de localización del IVA: en los servicios prestados entre empresas y profesionales, el impuesto se localiza en el país del destinatario, no en el del prestador (art. 69 de la Ley 37/1992, que traspone el art. 44 de la Directiva 2006/112/CE).
Traducido a tu caso: cuando una filial europea te presta un servicio y tú eres un autónomo español con NIF-IVA, la operación se localiza en España. El proveedor no puede cobrarte IVA de su país porque el impuesto no se devenga allí. Emite la factura limpia y traslada la obligación a ti.
2. La autoliquidación: te cobras el IVA a ti mismo
La mecánica desconcierta la primera vez, porque consiste en apuntar el mismo importe dos veces con signos opuestos:
- Te autorrepercutes el IVA. Calculas el 21% sobre la base de la factura y lo declaras como IVA devengado, igual que si te lo hubieras cobrado a ti mismo.
- Lo deduces en el mismo trimestre. Ese mismo importe lo declaras como IVA soportado deducible.
Resultado: cero. No pagas ni un euro más. Y aquí viene la pregunta razonable: si el efecto es nulo, ¿para qué molestarse?
Por dos motivos. El primero es que la obligación es formal e independiente del resultado económico: la operación tiene que constar. El segundo es que el efecto solo es cero si tienes derecho a deducir el 100% del IVA soportado. Si estás en prorrata —porque compaginas una actividad sujeta con otra exenta— solo podrás deducir el porcentaje que te corresponda, y entonces la autoliquidación sí te sale a pagar.
3. Proveedor de la UE: casillas 10-11 y 36-37
Es el caso más habitual, porque las grandes tecnológicas facturan a clientes europeos desde filiales establecidas en la UE. La operación es una adquisición intracomunitaria de servicios.
| Dónde | Qué pones |
|---|---|
| Casilla 10 (IVA devengado) | La base imponible de la factura |
| Casilla 11 (IVA devengado) | La cuota autorrepercutida (base × 21%) |
| Casilla 36 (IVA deducible) | La misma base imponible |
| Casilla 37 (IVA deducible) | La misma cuota, ahora deducida |
Además, estas operaciones se declaran en el Modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y requieren que estés dado de alta en el ROI. Lo vemos en la sección 6.
4. Proveedor de fuera de la UE: casillas 12-13
Si quien te factura está establecido fuera de la Unión Europea —una empresa estadounidense, británica post-Brexit, suiza o latinoamericana— el mecanismo de fondo es el mismo (te autorrepercutes y deduces), pero cambian las casillas y desaparecen dos obligaciones.
| Concepto | Proveedor UE | Proveedor fuera UE |
|---|---|---|
| IVA devengado | Casillas 10 y 11 | Casillas 12 y 13 |
| IVA deducible | Casillas 36 y 37 | Se suma a las casillas 28 y 29 |
| Modelo 349 | Sí | No |
| Alta en el ROI | Sí | No |
Las casillas 12 y 13 recogen las «otras operaciones con inversión del sujeto pasivo», las del art. 84.Uno.2º de la Ley del IVA, distintas de las adquisiciones intracomunitarias. Un proveedor establecido fuera de la UE encaja ahí, no en el bloque intracomunitario.
Y aquí está el detalle que casi ninguna guía explica: el modelo no tiene un bloque deducible propio para estas operaciones. No existe un «12-13 ↔ 36-37» simétrico. La cuota que te autorrepercutes en la casilla 13 se incorpora, junto con el resto de tu IVA soportado corriente, en las casillas 28 y 29.
- En las casillas 28-29 no queda rastro separado. La base se mezcla con el resto de tus gastos interiores, así que el cuadre 12↔28 no es visible en el modelo. Mantén el desglose en tu libro registro de facturas recibidas: si llega un requerimiento, hay que reconstruirlo a mano.
- La prorrata rompe la simetría justo aquí. La casilla 13 va íntegra, pero la 29 va después de aplicar tu porcentaje de prorrata. Ese es el punto exacto donde el resultado deja de ser cero.
- No estar en el ROI no te libra. Para proveedores de fuera de la UE la autorrepercusión en las casillas 12-13 es obligatoria estés o no dado de alta, porque el ROI solo aplica a operaciones intracomunitarias.
5. Cómo saber qué caso es el tuyo
Aquí está el error más común, y conviene decirlo claro: no lo decide de dónde crees que es la empresa, sino qué entidad figura en la factura. Muchas compañías estadounidenses facturan a sus clientes europeos desde filiales irlandesas, holandesas o luxemburguesas, y en ese caso la operación es intracomunitaria aunque la marca sea de California.
Coge la factura y busca dos datos:
- La razón social y el domicilio del emisor. No el logo: el nombre legal completo que aparece en letra pequeña.
- El número de IVA del proveedor. Si empieza por un prefijo de país de la UE (IE, NL, LU, DE…), es una operación intracomunitaria. Si no hay número de IVA europeo, probablemente estés ante un proveedor de fuera de la UE.
6. El ROI y el Modelo 349
Si recibes servicios de proveedores establecidos en la UE, necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Mucha gente asume que el ROI solo hace falta para vender al extranjero, y no es así: también se necesita para comprar.
El alta se solicita con el modelo 036 y la AEAT dispone de hasta tres meses para resolver, con silencio negativo. O sea que no es un trámite para dejar para el final. El paso a paso está en la guía de cómo darte de alta en el ROI.
Con el ROI activo, tu NIF-IVA aparece como válido en el VIES y puedes comunicárselo al proveedor. Ese es además el motivo por el que conviene dárselo: si no le facilitas un NIF-IVA válido, el proveedor puede tratarte como consumidor final y cobrarte el IVA de su país, un IVA que después no podrás deducir en España.
Por último, las adquisiciones intracomunitarias de servicios se recogen en el Modelo 349, y se identifican con la clave I (las prestaciones, es decir cuando eres tú quien factura a la UE, llevan la clave S).
¿Llevas el registro de estas facturas a mano?
Un software de contabilidad te permite registrar las facturas de compra en varias divisas y tener el IVA soportado ordenado cuando llegue el trimestre.
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7. Qué pasa si no lo declaras
Es tentador pensar que, si el resultado es cero, nadie va a notar la omisión. No es así, y el motivo es concreto: los proveedores europeos presentan sus propias declaraciones recapitulativas en las que consta que te han prestado un servicio, identificándote por tu NIF-IVA.
La AEAT cruza esa información con tu Modelo 349. Si ellos te declaran y tú no los declaras, aparece una discrepancia que el sistema detecta sin necesidad de inspección. Lo habitual es que llegue un requerimiento pidiendo explicaciones.
Y la consecuencia no es solo el susto: aunque no haya cuota dejada de ingresar, las infracciones formales tienen sanción propia. Merece mucho la pena declararlo bien desde el principio.
8. Errores frecuentes
- No declarar la operación porque «sale cero». El resultado económico es neutro, la obligación formal no.
- Declarar solo la autorrepercusión y olvidar la deducción. Si rellenas las casillas 10-11 y te olvidas de las 36-37, acabas pagando un IVA que no te corresponde.
- Meter todos los proveedores extranjeros en el mismo saco. UE y fuera de la UE van a casillas distintas y solo los primeros van al 349.
- No comunicar tu NIF-IVA al proveedor. Sin él pueden cobrarte el IVA de su país, y ese IVA no lo recuperas en tu 303.
- Deducir el 100% estando en prorrata. Si tu actividad combina operaciones sujetas y exentas, solo deduces el porcentaje que te corresponda.
- Guiarse por la marca en vez de por la factura. Que el servicio sea de una empresa estadounidense no significa que te facture una entidad estadounidense.
9. Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer esto también con compras pequeñas?
Sí. No hay un importe mínimo por debajo del cual la operación deje de declararse. Una suscripción de 12 € al mes a una herramienta europea sigue siendo una adquisición intracomunitaria de servicios.
¿Y si el proveedor me cobró IVA de su país?
Ese IVA no es deducible en tu Modelo 303, porque no es IVA español. Suele ocurrir cuando no les has facilitado un NIF-IVA válido y te han tratado como consumidor final. Lo razonable es corregirlo con el proveedor: actualizar tus datos fiscales en su plataforma y pedir la rectificación de la factura.
¿Esto afecta también a mi IRPF?
El gasto es deducible en el IRPF si está vinculado a tu actividad y tienes la factura, igual que cualquier otro gasto. Lo que explica esta guía es el tratamiento del IVA, que va por separado. Puedes estimar tu IRPF con la calculadora de IRPF para autónomos.
¿Necesito software específico para esto?
No es obligatorio, pero ayuda. Con dos o tres facturas al trimestre puedes llevarlo a mano; con suscripciones en varias divisas y decenas de cargos, el control manual se vuelve una fuente de errores. En el comparador de software de facturación analizamos las opciones disponibles.
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Ver guías de facturación internacional →Esta guía tiene carácter informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal profesional. Para decisiones con efectos económicos, consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo colegiado.