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IVA en Servicios a Clientes Extranjeros: Guía para Autónomos Españoles 2026

Actualizado junio 2026 · Verificado con Ley 37/1992, Directiva 2006/112/CE y consultas vinculantes de la DGT · 10 min de lectura

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Contenido de esta guía
  1. La regla general: artículos 69 y 70 de la Ley del IVA
  2. Servicios a empresas en la UE (B2B intracomunitario)
  3. Servicios a particulares en la UE (B2C)
  4. Servicios a clientes fuera de la UE
  5. Ejemplos prácticos por tipo de servicio
  6. Cómo debe ser la factura sin IVA
  7. Obligaciones formales: ROI, Modelo 349 y Modelo 303
  8. Verifactu y facturación internacional
  9. Cuándo conviene automatizar con software

Si eres autónomo en España y prestas servicios profesionales a clientes fuera del territorio nacional — consultoría, programación, diseño gráfico, redacción, formación online, marketing digital, o cualquier servicio intelectual — la pregunta que aparece siempre es la misma: ¿tengo que cobrar IVA español?

La respuesta corta: depende de quién sea tu cliente (empresa o particular) y dónde esté (UE o fuera de la UE). Esta guía te explica las reglas exactas que aplican en 2026 para cada caso, con ejemplos concretos, las menciones obligatorias en factura y las obligaciones formales ante AEAT. Una vez resuelto el IVA, si te queda la duda de cómo cobrar en la práctica (Wise, PayPal, Stripe y el tipo de cambio), lo cubrimos en la guía de cómo cobrar a clientes extranjeros. Y si tu duda es la contraria —qué hacer con las facturas que recibes de Google Ads, Meta o Adobe, que también llegan sin IVA— la resolvemos en la guía del IVA de las facturas de proveedores extranjeros.

1. La regla general: artículos 69 y 70 de la Ley del IVA

Las reglas de localización del IVA en servicios están reguladas por los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992 del IVA, que transponen los artículos 44 a 59 de la Directiva europea 2006/112/CE. La regla es distinta según el tipo de cliente:

Tu cliente es... El IVA se localiza en... Consecuencia práctica
Empresa o profesional (B2B) País del cliente (destinatario) Facturas sin IVA español
Particular (B2C) País del prestador (España) Facturas con 21% IVA español

Esta es la regla general para la mayoría de servicios profesionales que presta un autónomo español. Existen excepciones para servicios vinculados a inmuebles (se localizan donde está el inmueble), transporte de pasajeros (donde se realiza físicamente), y restauración/catering (donde se prestan), pero no aplican al freelancer típico.

2. Servicios a empresas en la UE (B2B intracomunitario)

Si tu cliente es una empresa o profesional con NIF-IVA válido en otro país de la UE (Alemania, Francia, Países Bajos, Italia, etc.), la operación se localiza en el país del cliente. Esto significa:

Requisitos para aplicar correctamente la exención

  1. Verificar el NIF-IVA del cliente en VIES (sistema de la Comisión Europea: ec.europa.eu/taxation_customs/vies). Si no aparece como válido, no puedes facturar sin IVA — debes cobrar el 21% español. Te lo explicamos en la guía de cómo validar un NIF-IVA en el VIES paso a paso.
  2. Estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) ante la AEAT. Se solicita mediante el Modelo 036 (casilla 582). Sin ROI activo, no puedes operar intracomunitariamente.
  3. Incluir ambos NIF-IVA en la factura: el tuyo (ES + NIF) y el del cliente (con prefijo de su país: DE para Alemania, FR para Francia, NL para Países Bajos, etc.).
  4. Incluir la mención legal obligatoria en el cuerpo de la factura (ver sección 6).
Ejemplo práctico: Eres programador freelance en Madrid y desarrollas una app para una startup en Berlín (NIF-IVA: DE123456789, verificado en VIES). Emites factura por 5.000 € sin IVA, con mención "Inversión del sujeto pasivo — art. 196 Directiva 2006/112/CE". La startup alemana autoliquida el 19% de IVA alemán en su declaración. Declaras los 5.000 € en el Modelo 349 como prestación de servicios intracomunitaria.

3. Servicios a particulares en la UE (B2C)

Si tu cliente es un particular (consumidor final sin actividad económica) en otro país de la UE, la regla general para servicios profesionales localiza la operación en España:

Excepción importante — Servicios electrónicos/digitales B2C: si prestas servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiodifusión a particulares en la UE (cursos online, streaming, SaaS para consumidor final, etc.), el IVA se localiza en el país del consumidor, no en España. En ese caso aplica el régimen OSS. Consulta nuestra guía general de facturación al exterior para más detalle sobre OSS.

4. Servicios a clientes fuera de la UE

A empresas fuera de la UE (B2B)

Si tu cliente es una empresa en EE.UU., UK (post-Brexit), Suiza, Latinoamérica o cualquier país fuera de la UE, la operación no está sujeta a IVA español (art. 69.Uno.1° Ley 37/1992). La factura va sin IVA.

A diferencia de las operaciones intracomunitarias, aquí no hay mecanismo formal de reverse charge ni se requiere ROI. La operación es simplemente no sujeta al IVA español porque el destinatario es un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Ejemplo práctico: Eres consultor de marketing en Barcelona y trabajas para una agencia en Nueva York. Emites factura por 8.000 $ sin IVA, con mención "Prestación de servicios no sujeta — art. 69.Uno.1° Ley 37/1992 del IVA". En tu Modelo 303 la declaras en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización.

A particulares fuera de la UE (B2C)

La regla general para servicios profesionales a particulares fuera de la UE también localiza la operación en España (con 21% IVA). Sin embargo, el art. 69.Dos de la Ley del IVA establece una excepción relevante: ciertos servicios prestados a particulares fuera de la UE se localizan en el país del destinatario. Estos incluyen:

Si tu servicio encaja en esta lista y tu cliente particular está fuera de la UE, la operación no está sujeta a IVA español. Es un matiz importante que muchos autónomos desconocen: para la mayoría de servicios intelectuales/profesionales, la factura a un particular en EE.UU. o Latinoamérica también va sin IVA.

Un apunte práctico que suele venir después: cuando facturas fuera de la UE, el cliente normalmente paga en su divisa. Ante Hacienda declaras el importe convertido a euros al tipo de cambio de la fecha de factura, así que el margen que te aplique el banco al convertir sale directamente de tu bolsillo. Las alternativas las comparamos en la guía de cuentas multidivisa para autónomos.

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5. Ejemplos prácticos por tipo de servicio

Servicio Cliente empresa UE Cliente particular UE Cliente empresa fuera UE Cliente particular fuera UE
Programación / desarrollo web Sin IVA (reverse charge) Con 21% IVA ES Sin IVA (no sujeta) Sin IVA (art. 69.Dos)
Consultoría / asesoramiento Sin IVA (reverse charge) Con 21% IVA ES Sin IVA (no sujeta) Sin IVA (art. 69.Dos)
Diseño gráfico / branding Sin IVA (reverse charge) Con 21% IVA ES Sin IVA (no sujeta) Sin IVA (art. 69.Dos)
Curso online grabado (producto digital) Sin IVA (reverse charge) IVA del país consumidor (OSS) Sin IVA (no sujeta) Depende del país
Formación en directo (clase online) Sin IVA (reverse charge) Con 21% IVA ES Sin IVA (no sujeta) Sin IVA (art. 69.Dos)
Redacción / traducción Sin IVA (reverse charge) Con 21% IVA ES Sin IVA (no sujeta) Sin IVA (art. 69.Dos)
Diferencia clave curso grabado vs clase en directo: un curso pregrabado es un "servicio electrónico" (IVA en destino para B2C en la UE → OSS). Una clase en directo por Zoom es una "prestación de servicios profesional" (IVA en España para B2C en la UE). La distinción es relevante fiscalmente aunque el contenido sea similar.

6. Cómo debe ser la factura sin IVA

Cuando emites una factura sin IVA a un cliente extranjero, la factura debe incluir todos los datos habituales (tus datos fiscales, datos del cliente, descripción del servicio, importe) más una mención legal específica que justifique la ausencia de IVA:

Escenario Mención obligatoria en factura
B2B intracomunitario "Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización — art. 69.Uno.1° Ley 37/1992. Inversión del sujeto pasivo — art. 196 Directiva 2006/112/CE"
B2B fuera UE (exportación de servicios) "Prestación de servicios no sujeta al IVA — art. 69.Uno.1° Ley 37/1992"
B2C fuera UE (servicios intelectuales) "Prestación de servicios no sujeta al IVA — art. 69.Dos Ley 37/1992"

Para facturas intracomunitarias, también es obligatorio incluir los NIF-IVA de ambas partes (emisor y destinatario) en el documento.

Precisión que casi todo el mundo se salta: estas operaciones son no sujetas al IVA español por reglas de localización, no exentas. No es quisquillosidad: en una operación exenta el impuesto no llega a existir, mientras que aquí el impuesto sí existe pero lo liquida tu cliente en su país. La mención literal «inversión del sujeto pasivo» es la que exige el art. 6.1.m del RD 1619/2012.

7. Obligaciones formales: ROI, Modelo 349 y Modelo 303

Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Obligatorio si realizás operaciones B2B con empresas de otros países de la UE. Se solicita mediante el Modelo 036 (casilla 582). La AEAT dispone de hasta tres meses para resolver, y si no resuelve en ese plazo la solicitud se entiende denegada por silencio negativo; además puede requerirte justificación de la actividad intracomunitaria. En la práctica suele resolverse antes, pero eso es una expectativa, no una norma: planificá contando con el plazo máximo. Sin ROI activo no podés aplicar la inversión del sujeto pasivo. El paso a paso está en la guía de cómo darte de alta en el ROI.

Modelo 349 (declaración recapitulativa)

Debes presentar el Modelo 349 para declarar las operaciones intracomunitarias realizadas, identificando cada cliente con su NIF-IVA y el importe acumulado del periodo. Las prestaciones de servicios intracomunitarias se identifican con la clave S.

Sobre la periodicidad hay una confusión muy extendida. La regla no es «mensual si superas 50.000 € en un mes», sino esta:

La periodicidad anual quedó suprimida en 2020.

Modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA)

En tu Modelo 303 trimestral, las operaciones internacionales se declaran según su naturaleza:

Derecho a deducción del IVA soportado: si todos tus ingresos son exportaciones de servicios (sin IVA repercutido), tu Modelo 303 tendrá resultado negativo trimestre tras trimestre. Puedes solicitar la devolución anual o compensar saldos entre trimestres. Tu derecho a deducir el IVA de tus gastos no se pierde por facturar al exterior.

8. Verifactu y facturación internacional

Un punto que genera confusión: Verifactu aplica a TODAS tus facturas, incluidas las emitidas a clientes extranjeros. El sistema de facturación verificable no depende de dónde esté tu cliente, sino de dónde estás tú como emisor.

Desde julio 2027 (para autónomos), cada factura que emitas — ya sea a una empresa en Berlín, un particular en París o un cliente en San Francisco — debe generarse con software Verifactu compliant: firma digital encadenada, código QR y envío a AEAT. Si operas en País Vasco, TicketBAI añade obligaciones adicionales con la Hacienda Foral.

Esto hace especialmente importante que el software que uses para facturar internacionalmente sea compatible con Verifactu. Si usas una herramienta extranjera (como Stripe Invoicing o PayPal Invoices), esas facturas NO cumplen Verifactu y necesitas complementarlas con software español adaptado a Verifactu. Para más detalle, consulta nuestra Guía completa de Verifactu o usa la calculadora de diagnóstico Verifactu.

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9. Cuándo conviene automatizar con software

Si tu volumen de facturación internacional es bajo (1-3 facturas al mes a clientes B2B en la UE), puedes gestionar las facturas manualmente con Quipu o Holded configurando el IVA a 0% e incluyendo la mención legal correspondiente. Tu gestor se encarga del Modelo 349.

Si tu volumen es más alto o vendes a consumidores finales en múltiples jurisdicciones (productos digitales B2C con régimen OSS, SaaS con suscripciones recurrentes, e-commerce internacional), la gestión manual se vuelve inviable rápidamente. En ese caso, herramientas como Quaderno automatizan el cálculo del impuesto correcto por jurisdicción, la generación de facturas legales multi-país y la consolidación de informes para las declaraciones OSS.

Para una comparativa detallada de las opciones disponibles según tu perfil, consulta nuestro comparador de software de facturación para autónomos.

Actualizado a junio 2026. Datos verificados con Ley 37/1992 del IVA, Directiva 2006/112/CE, y consultas vinculantes de la DGT. Las reglas de localización y los tipos impositivos pueden cambiar: verifica siempre la normativa vigente. Si detectas algún dato desactualizado, escríbenos a hola@fiscario.es.

Esta guía tiene carácter informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal profesional. Para decisiones con efectos económicos, consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo colegiado.